Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.7o.P.128 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.P.128 P (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2019 |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
Número de registro | 2021160 |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.128 P (10a.) |
La exigencia de tener una defensa adecuada radica en el deber de las autoridades de verificar que los inculpados sean asistidos por un licenciado en derecho. Por tanto, en el momento en que un defensor actúa frente a ellas debe exigírsele que acredite esa calidad y si dicha situación no consta en el expediente o carpeta implica una omisión que ocasiona vulneración al derecho de defensa adecuada, ya que la transgresión a ese derecho fundamental es al deber de cerciorarse que la persona fue asistida por un defensor profesional y no necesariamente al derecho a ser asistido por uno; es decir, es posible que el inculpado o sentenciado sí haya recibido la defensa técnica y profesional, pero que esa circunstancia no esté acreditada. Asimismo, dicha prerrogativa debe subsistir en el proceso penal, incluyendo cada una de las etapas del procedimiento, además en la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, pues cabe precisar que la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé el incidente no especificado para la concesión de un beneficio preliberacional. Además en dicha ley especial en su artículo 120 prevé que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme al sistema adversarial y oral, y que la persona privada de la libertad debe contar con un defensor; el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales alude a la garantía de defensa técnica. Así, el derecho fundamental a una defensa adecuada en la ejecución, es con el objeto de que el sentenciado cuente con asesoría profesional al solicitar los beneficios que la Ley Nacional de Ejecución Penal otorga; es decir, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer los recursos que en su caso procedan y estar asistido en las diligencias que se desahoguen, lo anterior con el fin de garantizar la debida defensa. Para lo cual, resulta indispensable que la persona que asista al sentenciado en la ejecución sea profesional en derecho, que...
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Ejecutoria num. 106/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 26-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)
...una defensa adecuada, salvaguardando la esfera jurídica del impetrante. 38. Por las razones que la sustentan, resulta aplicable la tesis I.7o.P.128 P (10a.), con número de registro digital: 2021160, generada por este Tribunal Colegiado, localizable en la página 2325, Libro 72, noviembre de ......