Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXIV.2o.15 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.15 K (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de registro2021174
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.15 K (10a.)

La Ley de Amparo es precisa y categórica en establecer en la fracción VII del artículo 61, que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en juicio político, sin establecer algún tipo de condición o circunstancia adicional; por tanto, el hecho de que las Constituciones correspondientes confieran a las Legislaturas la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, al emitir ciertos actos, no constituye una condicionante para estimar actualizada la hipótesis de improcedencia respectiva a los actos emitidos en juicio político, por tratarse de un supuesto nuevo a aquel que establecía la anterior Ley de Amparo, para declaraciones o resoluciones emitidas en elección, suspensión o remoción de funcionarios. En efecto, el actual artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo establece como supuestos de improcedencia, las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, cuando se trate de: a) Declaración de procedencia; b) Juicio político; y, c) Elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. En consecuencia, si conforme a la abrogada Ley de Amparo, contra la decisión que se tomara en el juicio político, era improcedente el juicio...

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