Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.8o.C.82 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021164 |
Número de resolución | I.8o.C.82 C (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2019 |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.82 C (10a.) |
La procedencia de la vía es un presupuesto procesal que debe atenderse previamente a la decisión de fondo, en virtud de que el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía elegida por el actor, es procedente pues, de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas. El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, establece que cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento. En ese orden, cuando se presente una demanda en la vía ejecutiva mercantil y el Juez del conocimiento, al realizar una interpretación sistemática, histórica y teleológica, concluya que la pretensión procedía en la vía ejecutiva mercantil oral en términos del diverso precepto 1390 Ter 1, no es dable desechar la demanda, sino remitirla al Juez competente para que éste asuma jurisdicción en la vía referida, de lo...
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