Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.2o.A.23 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.23 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021107
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.23 A (10a.)

El precepto citado, al establecer que en el caso de que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento en que se expida una multa con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos (fotomulta), será el propietario del vehículo y no el conductor el responsable directo de su pago, viola el derecho de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de culpabilidad, aplicable al derecho administrativo sancionador, conforme al cual, la responsabilidad debe limitarse a los autores o partícipes de la conducta. Lo anterior es así, ya que dada la forma en cómo es captada la infracción, en ningún caso la multa podrá ser entregada personalmente al conductor del vehículo, por lo que la sanción siempre será impuesta a su propietario, aun cuando no sea el infractor, lo que no se subsana con el derecho de audiencia posterior, porque la norma lo vincula directamente a la comisión de la conducta infractora sin su intervención y sin otorgarle elementos para deslindarse de la responsabilidad, aunado a que tampoco prevé algún mecanismo para que la autoridad indague sobre la persona que comete la infracción ni para hacer de su conocimiento la sanción...

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