Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.268 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021121
Número de resoluciónI.1o.A.E.268 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.268 A (10a.)

El hecho de que al contestar el oficio de probable responsabilidad en el procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas, el agente económico ejerza su derecho de defensa mediante la formulación de alegatos, no debe considerarse como una conducta contraria al deber de cooperación plena y continua que condiciona el beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 33 bis 3, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en razón de que la conducta exigible consiste en informar sobre los hechos constitutivos de la práctica monopólica absoluta en que haya participado el solicitante y en aportar todos los elementos de prueba de que disponga, lo cual no le impide que haga valer los medios de defensa a su alcance contra la calificación de los hechos investigados y que pueda controvertirla. Por su parte, la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), establece que la obligación de cooperación plena y continua durante la etapa de resolución consiste en que el solicitante deberá reconocer la conducta realizada, aportar las pruebas necesarias para sustanciar...

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