Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.94 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021141
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.94 P (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.94 P (10a.)

El artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el capítulo relativo a esa forma de solución alterna del procedimiento, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. Luego, aun cuando se exige que el planteamiento relativo a la solicitud de suspensión condicional del proceso contenga un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño, esto no significa que dicho mecanismo de solución alterna sólo opere para los delitos patrimoniales, pues no existe ninguna justificación razonable para limitarlo únicamente a ese tipo de delitos, sino también a otros que sean de resultado formal donde existe un daño al grupo social. Consecuentemente, procede autorizar la suspensión condicional del proceso respecto del delito de desocupación de domicilio fiscal sin presentar el aviso del cambio respectivo al Registro Federal de Contribuyentes, previsto y sancionado en el artículo 110...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR