Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. (I Región)8o.70 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021126
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.70 A (10a.)

Si bien el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el acceso a la justicia, lo cierto es que ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio de ese derecho o alteren su núcleo esencial, por lo que los órganos jurisdiccionales de amparo están facultados para realizar un escrutinio de éstos. Bajo estas consideraciones, se concluye que el artículo 15, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever la obligación del demandante de firmar el cuestionario que debe desahogar el perito, viola el derecho fundamental invocado, pues establece un requisito que no encuentra razonabilidad alguna, tomando en cuenta que el ofrecimiento de la prueba pericial no debe considerarse como un acto procesal aislado, sino como parte de un todo, que es el juicio contencioso administrativo. De esta manera, si el oferente de la prueba pericial la anuncia en su demanda, exhibe el interrogatorio correspondiente y el escrito inicial contiene su firma, ello es suficiente para considerar que externó su voluntad de ofrecer la prueba indicada; de ahí que exigir dos firmas para admitirla (en el escrito de ofrecimiento y en el cuestionario) es un requisito que no encuentra razonabilidad en sede constitucional.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 167/2019 (cuaderno auxiliar 660/2019) del índice del Sexto Tribunal Colegiado...

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