Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXIV.2o.13 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.13 K (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021109
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.13 K (10a.)

Si bien es cierto que el derecho de petición protegido por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sustenta en el deber de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares, de manera pacífica y respetuosa y, por regla general, ante la omisión de emitir la respuesta correspondiente procede el juicio de amparo indirecto; también lo es que ello acontece en el supuesto de que aquélla no se hubiera formulado en el contexto de un juicio de naturaleza eminentemente político. De esta manera, los escritos presentados por un servidor público ante las autoridades del Congreso respectivo, cuya solicitud se centra en conocer el estado procesal de un juicio político instaurado en su contra, o bien, para impulsar su prosecución, no derivan del ejercicio de un derecho de petición auténtico, como cualquier ciudadano, sino de una pretendida omisión dentro del trámite respectivo al no haber sido atendida...

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