Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.248 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021127
Número de resoluciónVII.2o.T.248 L (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.248 L (10a.)

El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no señala expresamente una sanción para el caso de que los peritos, sin causa justificada, no comparezcan a aceptar y protestar su cargo personalmente ante el tribunal en la fecha y hora que se haya establecido, pero ello no implica que deba quedarse sin consecuencia alguna, pues dada la envergadura de la formalidad de que se trata, el efecto lógico e imbíbito en dicho numeral, es que se tenga por no aceptado y protestado el cargo al perito designado y, por ende, que éste se encuentre impedido a practicar y rendir su peritaje, debiéndose tener por desahogada la prueba únicamente con el dictamen que, en su caso, rinda en la audiencia correspondiente el perito de la contraparte, toda vez que el artículo referido dispone que la prueba se desahogará con el perito que comparezca a la audiencia. Lo anterior, con independencia de que la prueba pericial en el juicio laboral sea colegiada, pues no necesariamente debe integrarse de esa manera, ya que la Ley Federal del Trabajo no prevé la designación oficiosa de peritos en rebeldía de alguna de las partes; en tanto que para lograr esa colegiación ambas partes deben nombrar un perito, que debe aceptar y protestar el cargo, y rendir su respectivo dictamen; y, en caso de discrepar, nombrarse un tercero en discordia que emita su parecer sobre el tema de que se trate. No obstante, cuando una de las partes no nombra perito, o habiéndolo designado no comparece, sin causa justificada, personalmente ante el órgano jurisdiccional a aceptar y protestar el cargo; o bien, si en la...

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