Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXIV.2o.14 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.14 K (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021118
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.14 K (10a.)

Los artículos 27, fracción VII, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, fracción VIII, de la Ley Agraria, que tienen por objeto proteger a los denominados grupos vulnerables, como los ejidatarios y comuneros, permiten hacer una interpretación extensiva de la fracción III del artículo 17 de la Ley de Amparo, en el sentido de que también los posesionarios de tierras ejidales tienen derecho a promover el juicio de amparo en el plazo extendido de siete años, cuando el acto reclamado pueda tener por efecto privarlos de la posesión o disfrute de sus derechos agrarios. Lo anterior es así, pues resultaría discriminatorio afirmar que únicamente quien ya es ejidatario puede promover la acción constitucional en ese tiempo, toda vez que el tipo de acto reclamado es el mismo y, por ende, la razón que rige para proteger a dichos grupos vulnerables también debe aplicar para los posesionarios, pues el hecho de que no tengan aún la calidad de ejidatarios, no significa que no...

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