Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.7o.A.173 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021132
Número de resoluciónI.7o.A.173 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.173 A (10a.)

El artículo 381 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado, se encuentra en el libro séptimo: "De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno", título segundo: "De las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral", capítulo segundo: "Del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas". Ahora, el punto 1 del numeral referido señala la manera en que dan inicio los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del otrora Instituto Federal Electoral –actualmente Instituto Nacional Electoral–, con la condicionante de que la denuncia no debe ser anónima; asimismo, precisa que las responsabilidades administrativas prescribirán en tres años. Por su parte, el punto 2 del mismo precepto, a falta de disposición expresa en dicho capítulo, remite a otras normas, a saber: 1) las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador descrito en el título primero del libro séptimo; 2) la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada; y, 3) la Ley de Fiscalización Superior de la Federación abrogada. De lo anterior se advierte que el capítulo segundo mencionado ni el título primero del libro séptimo de dicho ordenamiento establecen a partir de qué momento...

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