Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXII.3o.A.C.3 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021136
Número de resoluciónXXII.3o.A.C.3 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.3o.A.C.3 A (10a.)

El precepto citado dispone que la liberación de vehículos ordenada por autoridad judicial o administrativa, no exenta al "interesado" de la obligación de pago por los servicios de salvamento, arrastre y depósito, aun ante la revocación o declaración de nulidad del acto que los generó. En estas condiciones, si bien en términos generales debe considerarse que el particular sujeto de la sanción administrativa es el "interesado", por ser el usuario indirecto del servicio, al provocar la actividad sancionadora estatal de la que derivó la prestación de esos servicios auxiliares, lo cierto es que de una interpretación conforme de dicho numeral, apoyada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de completitud, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio pro persona y atento a que en los artículos 8 y 58, fracciones II y IV, inciso b), de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, fue intención del legislador restituir al particular en el goce de sus derechos violados y hacer a la autoridad responsable de las faltas en que incurra, se colige que cuando en el juicio contencioso administrativo se decreta la nulidad de la sanción impuesta al particular, la autoridad demandada se coloca como usuario directo del servicio y, por ende, como el "interesado" en recuperar el vehículo, con la consecuente...

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