Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. X.1o.T.1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021103
Número de resoluciónX.1o.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.1o.T.1 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2007, de rubro: "ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES.", estableció que cuando en un juicio laboral se demande el reconocimiento de la antigüedad generada por un trabajador sujeto a contratos eventuales, es necesario que al excepcionarse la demandada señale en forma específica los periodos de contratación o de duración de dichos contratos, pues de no hacerlo así, deben desecharse las pruebas que para tal efecto se ofrezcan o, en caso de haber sido admitidas, éstas no pueden ser valoradas en el laudo; lo cual trae como consecuencia que no se tenga por demostrado el dicho del patrón y, por ende, que deba tenerse por cierto lo expresado por el trabajador en su demanda. Sin embargo, el referido criterio jurisprudencial es aplicable cuando la litis de origen se entabla entre el trabajador y su patrón, y no así en el supuesto en que tanto el actor como alguno de los demandados sean trabajadores, de modo que en ambos extremos de la relación procesal se ubiquen operarios, pues los trabajadores que fungen como actor y como demandado, litigan en una relación de equilibrio procesal. En consecuencia, cuando se demande el derecho de preferencia para ocupar una determinada plaza y la acción se base en el hecho de que un trabajador tiene superioridad de derechos frente a otro por contar con mayor antigüedad, la deficiente defensa del patrón consistente en no precisar en su contestación de demanda los periodos específicos de contratación transitoria del actor, no puede reportar perjuicio al trabajador demandado; por el contrario, en ese supuesto la autoridad laboral debe valorar, a verdad sabida y buena fe guardada, la totalidad de pruebas allegadas, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de determinar cuál de los trabajadores cuenta con mayor antigüedad y mejor derecho, lo que sucede, incluso, respecto de las...

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