Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.4o.P.32 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021104
Número de resoluciónI.4o.P.32 P (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.32 P (10a.)

El precepto citado regula la fase de descubrimiento probatorio, la cual consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En ese sentido, en el caso de la víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, en cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia, pero en el supuesto de que el acusado o su defensor requieran más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de...

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