Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.14 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021125
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.14 L (10a.)

Tratándose de las pruebas de medios electrónicos que los avances de la ciencia ha incorporado a la vida social, el legislador impuso a los tribunales laborales la obligación de designar a los peritos oficiales que se requieran para determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada. Por ende, deben llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias a fin de cumplir su encomienda, sin que obste o sea impedimento la falta de un perito, porque ello implicaría tornar nugatorio ese derecho, ya que en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, debe admitirse, pues las partes pueden ofrecer los medios de prueba que estimen pertinentes, siempre que no resulten contrarios a la moral y al derecho. Además, el artículo 836-D, en su último párrafo dispone que: "Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.". Lo que determina las amplias facultades de la autoridad laboral a fin de dar respuesta a lo que se reconoció como una necesidad dentro del procedimiento laboral, esto es, el proporcionar a las partes la posibilidad de recurrir a los avances de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR