Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.55 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021113
Número de resoluciónI.15o.C.55 C (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.55 C (10a.)

Si bien es cierto que el artículo citado establece que las instituciones de crédito no están obligadas a constituir depósitos o fianzas legales debido a su acreditada solvencia, también lo es que ello no puede considerarse como una regla general aplicable a todo el orden jurídico, sino que su aplicación debe estimarse de carácter excepcional, dado que viene a modificar la situación de carácter general que tiene cualquier persona física o moral que interviene en cualquier procedimiento. Así, al tratarse de una excepción a una regla general, en términos del artículo 11 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, no puede aplicarse a casos que no estén expresamente especificados en las mismas leyes pues, de no ser así, se estaría llevando a cabo una aplicación extensiva de dicha norma sin base jurídica alguna a casos no previstos, con la consecuente reducción de los derechos que corresponden a las personas que resientan esa interpretación extensiva. De manera que si la fracción V del artículo 1175 del Código de Comercio exige como un requisito de procedencia para el otorgamiento de una medida cautelar que se garanticen los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con el otorgamiento...

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