Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.267 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021122
Número de resoluciónI.1o.A.E.267 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.267 A (10a.)

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios y ordena castigar toda conducta de esa naturaleza, mientras que la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en sus artículos 2o. y 8o. prevé que debe protegerse el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por su parte, en su numeral 9o. establece las conductas que se consideran como prácticas monopólicas absolutas. Asimismo, en la exposición de motivos de la ley citada se precisó que ésta tendría como uno de sus objetivos, evitar que las prácticas anticompetitivas originadas en el extranjero tuvieran un efecto adverso sobre el mercado nacional; de ahí que la finalidad de la emisión de la ley fue proteger al mercado mexicano contra las prácticas anticompetitivas, aun las que tuvieran su origen en el extranjero. Por tanto, la COFECE es competente para...

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