Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.49 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021115
MateriaComún, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.49 C (10a.)

Para decidir sobre la procedencia de la suspensión, debe considerarse la naturaleza del acto reclamado, a efecto de delimitar de acuerdo al acto de que se trata, si es susceptible de suspenderse. Ahora bien, la sentencia de segunda instancia que confirma la interlocutoria de primer grado que declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento es, en principio, un acto declarativo y negativo, pero con efectos positivos, en tanto que la declaración de validez de las actuaciones impugnadas que conlleva la negativa de la autoridad responsable a la petición del promovente de anular las actuaciones del juicio ejecutivo mercantil de origen hasta la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, tiene como consecuencia necesaria que permanezca la diligencia de embargo con todas sus consecuencias. En ese contexto, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado éste sí es susceptible de suspenderse con efectos restitutorios, dado que en términos del...

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