Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. III.6o.A.16 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021105
Número de resoluciónIII.6o.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.16 A (10a.)

La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en sus artículos 78, 80, fracciones II, inciso b) y IV, 86 y 130, regula las evaluaciones de control de confianza, como requisito de permanencia en el servicio activo de las instituciones de seguridad pública, pues de no obtener sus elementos operativos calificación aprobatoria, se iniciará el procedimiento de separación. Por su parte, del numeral 14 de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente hasta el 17 de noviembre de 2018), se advierte que dichas evaluaciones se aplicarán, cuando menos, cada dos años, con la finalidad de que los miembros de las corporaciones de seguridad pública sean examinados constantemente, a fin de garantizar su capacitación para la función que desempeñan. En estas condiciones, los resultados de esos exámenes no pueden tener una vigencia mayor a dos años y, en ese sentido, sólo pueden considerarse válidos durante ese lapso para justificar el inicio del procedimiento aludido; de lo...

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