Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.249 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.249 L (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021119
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.249 L (10a.)

El derecho a la jubilación por años de servicio, dada su naturaleza extralegal, se rige por el contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente en la época en que se obtenga ese beneficio, de modo que las condiciones en que los trabajadores deben disfrutarla (forma, términos de otorgamiento, fijación en una determinada cantidad o conceptos que la integran) serán las que se encuentren vigentes al momento en el que se adquiere tal derecho. En ese tenor, si los trabajadores adquirieron su derecho a la jubilación bajo la vigencia de un convenio en el que no se preveía alguna condición que la hiciera improcedente o que implicara su reducción como, por ejemplo, que la pensión jubilatoria no pueda coexistir con la pensión de cesantía en edad avanzada que les otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, la reducción de su pensión jubilatoria con motivo de la...

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