Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.50 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021117
Número de resoluciónI.15o.C.50 C (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.50 C (10a.)

Los artículos 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 12 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (abrogada), remiten, entre otras disposiciones, a las aplicables a los concesionarios de transporte público de pasajeros obligados a contar con un seguro obligatorio, como la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (abrogada), de cuyos artículos 42, fracción XII, 67 y 102 se advierte el seguro obligatorio con que deben contar, entre otros, los concesionarios, propietarios y conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, el cual debe cubrir total e integralmente los daños que pudieran ocasionarse, entre otros sujetos, al usuario. En ese tenor, aun cuando en la póliza de este tipo de seguro se haya pactado una exclusión, ésta debe tenerse por no puesta, en atención a que es contraria a la intención del legislador al reformar por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006, el segundo párrafo del artículo 145 citado, cuyo propósito en el seguro obligatorio es establecer una figura contractual cuya funcionalidad sea idónea para el logro de su finalidad protectora, así en el caso del seguro obligatorio de pasajero la finalidad de protección al usuario se logra al no tener como puestas cláusulas de exclusión, donde la justificación para liberar de la responsabilidad civil a la aseguradora estriba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR