Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. (I Región)8o.71 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Región)8o.71 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021138
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.71 A (10a.)

El amparo concedido contra el precepto mencionado por violación al derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva su inaplicación y la devolución de las cantidades pagadas por los servicios de salvamento, arrastre y depósito, la cual corre a cuenta del Estado y no del particular concesionario, pues aquéllos fueron efectivamente prestados, de manera que privar a éste de las ganancias correspondientes implicaría una afectación al producto de su trabajo, en contravención al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no puede ser convalidado por un Tribunal Colegiado de Circuito al ejercer el control de constitucionalidad en el amparo directo; es decir, so pretexto de salvaguardar los derechos humanos del quejoso (propietario del vehículo) no pueden violarse los de un tercero (concesionario del servicio público auxiliar de depósito y guarda vehicular), máxime cuando la litis en el juicio contencioso administrativo versó sobre la legalidad de la multa impuesta a aquél –la cual se declaró nula–, no en relación con los servicios prestados por éste, quien no tiene la obligación de soportar afectación alguna...

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