Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.54 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021095
Número de resoluciónI.15o.C.54 C (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.54 C (10a.)

La figura jurídica de la causahabiencia procesal se actualiza, en términos generales, cuando el causante es sustituido procesalmente por su causahabiente y éste adquiere los mismos derechos y queda sometido a las mismas obligaciones contraídas por aquél, respecto de un derecho idéntico. De manera que si el causante figuró como actor en el procedimiento de origen y obtuvo sentencia favorable, el causahabiente ahora debe ser considerado como parte actora en sustitución del causante y quien adquirió los derechos derivados de la sentencia definitiva que ahora forman parte de los derechos del causahabiente. Por tanto, esa figura jurídica de la causahabiencia no permite que se considere a la causante como litisconsorte pasiva en la etapa de ejecución de sentencia. Lo anterior, porque el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que la acción hipotecaria se intentará para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien, para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Esa acción procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y contestada ésta, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio. Cuando existe cesión de créditos en un juicio hipotecario, el cesionario adquiere todos los derechos del cedente derivados del contrato de crédito con garantía hipotecaria, que no sean inseparables de la persona del cedente...

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