Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.12 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.12 K (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021142
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.12 K (10a.)

Conforme al sentido literal de los artículos 190, 125 y 128 de la Ley de Amparo y a un principio teleológico que se basa en la necesidad de que se tenga plenitud para poder decidir de manera idónea, sobre la procedencia y otorgamiento de la suspensión y, en su caso, el monto de la garantía, la autoridad responsable funge como auxiliar de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del juicio de amparo directo, y debe ceñirse a los requisitos esenciales que rigen la procedencia de la medida cautelar y los parámetros para fijar el monto de la garantía o dispensar ese requisito de efectividad. De ahí que, ante la solicitud de la suspensión del acto reclamado, tiene que determinar, necesariamente, si la solicita el quejoso, cuando no procede decretarla de oficio, en términos de los artículos 125 y 128, fracción I, citados. Por tanto, en amparo directo, la autoridad responsable sí tiene la obligación de verificar que la suspensión sea solicitada por el quejoso, lo que implica, en términos de los artículos 5o., fracción I y 6o. de la ley de la materia, que la solicitud de la suspensión del acto reclamado debe provenir del quejoso por sí, o sea por su propio derecho, de manera directa, a través de su representante o apoderado, y en estos dos últimos supuestos, es posible que deba verificarse si se da alguno de esos supuestos porque, de no estar...

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