Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. II.2o.A.7 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021092
Número de resoluciónII.2o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.A.7 A (10a.)

El artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la facultad del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de declarar, de oficio, carecer de competencia para conocer de un asunto, ante lo cual, deberá remitir el expediente al órgano jurisdiccional que estime competente; incluso, a uno adscrito a diverso poder o a uno autónomo, pudiéndose configurar, en caso de no aceptarla, un conflicto competencial atípico. Por tal motivo, el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación. Ahora, cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decline competencia en favor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, éste debe decidir si la acepta o no y, en su caso, proceder al trámite correspondiente, o bien, devolver los autos al requirente para que entable el conflicto competencial, del que conocerá un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que pueda desechar la demanda por estimarse incompetente. Por lo anterior, en este supuesto es inaplicable la jurisprudencia P./J. 21/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO.", pues dicho criterio sólo rige si la demanda es presentada ante el propio tribunal administrativo, pero no cuando le es remitida por diverso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia Nº 0347/2020 de Primera Sala Civil Puebla, 18-02-2021
    • México
    • Primera Sala Civil Puebla
    • 18 d4 Fevereiro d4 2021
    ...en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, visible en su página 2306, bajo la tesis II.2o.A.7 A (10a.), cuyo rubro y contenido refieren: “COMPETENCIA DECLINADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR