Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXIV.2o.11 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIV.2o.11 K (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2019 |
Fecha | 22 Noviembre 2019 |
Número de registro | 2021089 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.11 K (10a.) |
En diversos criterios jurisprudenciales, entre en los que destacan las tesis 1a./J. 32/2005, 2a./J. 54/2012 (10a.) y 2a./J. 115/2015 (10a.), la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que, por regla general, el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal idónea para efectuar un "análisis profundo", para determinar la improcedencia del juicio. No obstante, cuando la actualización de la causal de improcedencia respectiva se observa de manera manifiesta e indudable, como lo exige el artículo 113 de la Ley de Amparo, a partir de la lectura del escrito de demanda y de los documentos anexos, es decir, cuando el operador jurídico se limita a efectuar un simple ejercicio de subsunción entre los hechos manifestados en forma clara por el quejoso y la correspondiente hipótesis normativa, con independencia de la amplitud o no de las consideraciones que exprese, ello no implica que dicho estudio se encuentre vedado al ser, aparentemente, de una profundidad tal que requiera de consideraciones adicionales al contenido de la propia demanda (motivación legal de la decisión), cuando, por el contrario, la improcedencia resulta clara y manifiesta, dada la naturaleza jurídica del acto reclamado y del reconocimiento de la parte quejosa sobre aspectos inherentes que le perjudican; por lo que, frente a esas circunstancias, no se inobservan los criterios jurisprudenciales que censuran la posibilidad de que en el auto inicial se efectúe un "análisis profundo" para determinar la improcedencia del juicio de amparo. Es así, máxime que aquéllos se refieren a supuestos en los que el juicio constitucional es legal y racionalmente procedente, es decir, se justifica que la demanda de amparo se admita, porque potencialmente cabe la posibilidad (real, no ilusoria), de que una vez recibidos los informes de las autoridades y allegadas las pruebas de las partes, quede plenamente dilucidada la naturaleza jurídica del acto reclamado y, por ende, la procedencia del juicio constitucional en el que, además, podría dictarse una sentencia de fondo y/o amparadora, lo que no ocurre cuando por disposición legal y/o jurisprudencial se genera una causal expresa e insuperable de improcedencia, pues en estos casos, lo que potencialmente está de por medio, aun de admitirse la demanda, es el sobreseimiento en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Queja 157/2018. A.F.D.. 23 de mayo de 2019. Unanimidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 1025/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-08-09
...normativa, lo que nada impide que el operador jurídico sustenta consideraciones profundas o de gran amplitud. Es aplicable la tesis aislada XXIV.2o.11 K (10a.) registro 2021089), que establece: “AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. CONSTITUYE LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ......
-
Sentencia con número de expediente 1104/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-08-30
... ... 1 Sustenta lo anterior la tesis II.2o.C.T.19 K, emitida por el Segundo Tribunal ... Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, visible en la Novena Época del Semanario ... Tribunal Colegiado" de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Regi\xC3" ... Así como la tesis I.16o.A.11 K (10a.), visible en la página 2534, Libro 33, Agosto ... amplitud. Es aplicable la tesis aislada XXIV.2o.11 K (10a.) ( ... registro 2021089), que ... Nación, publicada el catorce de noviembre del dos mil catorce, ... en el Semanario Judicial ... informan, la tesis XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer ... Tribunal o del Vigésimo Segundo Circuito, visible en la ... página 1067, ... ...
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 74/2020)
...en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo. De lo resuelto en los asuntos a los que se ha hecho alusión derivó la tesis aislada XXIV.2o.11 K (10a.)8 de rubro y AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. CONSTITUYE LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLA......
-
Sentencia con número de expediente 2/2023. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-01-03
...normativa, lo que nada impide que el operador jurídico sustenta consideraciones profundas o de gran amplitud. Es aplicable la tesis aislada XXIV.2o.11 K (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicia......