Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.251 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021084
Número de resoluciónVII.2o.T.251 L (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.251 L (10a.)

Por regla general las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por un trabajador, para que no den lugar a que se invaliden, deben ratificarse en el juicio laboral por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión, habida cuenta que al tratarse de un documento privado, debe ser ratificado por sus signantes, a fin de alcanzar plena eficacia probatoria, pues de no hacerlo la acusación perdería sus efectos y no habría lugar a imponer sanción alguna. Como excepción a esa regla, la ratificación es innecesaria cuando el trabajador acepta plenamente su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen como causal de rescisión de la relación de trabajo. En este sentido, si en autos del juicio natural consta la confesión ficta del trabajador, no desvirtuada con elemento de prueba alguna en contrario, en cuanto a la falta que se le imputa; dicha probanza, en términos de la jurisprudencia 4a./J. 4/92, de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 15, registro digital: 207848, de rubro: "CONFESIÓN FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. TIENE VALIDEZ PARA ACREDITAR HECHOS, AUN LOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE...

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