Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.66 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.66 K (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021052
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.66 K (10a.)

Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo la suspensión surte efectos desde el momento en que se dicta el acuerdo respectivo, aun cuando se recurra, por lo que la autoridad está obligada a observarla desde entonces. Ahora bien, cuando se niega la suspensión definitiva, ese pronunciamiento genera consecuencias jurídicas también desde el momento en el que se pronuncie el acuerdo relativo, por lo que con posterioridad a esa negativa existe la posibilidad de ejecutar el acto reclamado dentro del juicio de amparo. Entonces, si el tercero interesado no dispuso de los bienes inmuebles controvertidos en el juicio de origen y alegó resentir daños y perjuicios, dicha cuestión únicamente es atribuible a él en atención a la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR