Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.253 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021075
Número de resoluciónVII.2o.T.253 L (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.253 L (10a.)

De acuerdo con los artículos 103, 104, 105, 167 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, dicho instituto, así como el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), en momentos y circunstancias específicas y distintas, comparten la administración de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los referidos trabajadores, porque a los dos primeros les corresponde inicialmente el cuidado y custodia de esos recursos económicos que, llegado el momento, de acuerdo con cada caso, habrán de transferir de la subcuenta del fondo de la vivienda hacia el tercero de dichos organismos, cuando no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, para la contratación de la respectiva pensión o para su entrega en una sola exhibición, según proceda, siendo este último órgano quien debe entregar los citados recursos. De ahí que dada la particularidad legal y de hecho que se da entre estas tres entidades, se traduce en la...

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