Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. IV.1o.C.15 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021051
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.15 C (10a.)

Los artículos 6o. y 24o. del arancel citado, no pueden analizarse en forma aislada, sino como parte de un sistema normativo previsto por el legislador para obtener el pago de honorarios en caso de que no hubieran sido acordados por las partes. El primero de los preceptos establece ese derecho cuando se actúa en los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable, en el que se comprenden los trabajos realizados desde la iniciación del juicio hasta la conclusión. Por su parte, el segundo señala el mismo derecho por la redacción de cualquier convenio que se celebre en juicio, cuantificable con base en el valor del negocio, a diferencia de lo establecido en el artículo 6o. invocado, que se tasa con base en el monto de lo obtenido. En tal sentido, se advierte que en esta segunda hipótesis la intención del legislador fue la de compensar los honorarios de los abogados que culminan...

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