Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. III.3o.P.1 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021079
Número de resoluciónIII.3o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.P.1 P (10a.)

El depósito ministerial es una figura jurídica por la que se otorga a una persona la guarda y custodia de un bien con la finalidad de preservarlo; por tanto, se convierte en auxiliar de la administración de justicia, que no tiene un dominio directo sobre el objeto, sino únicamente una posesión temporal, por lo que no puede disponer de él. Esta designación conlleva obligaciones formales, entre otras, cuidar el bien para devolverlo en las condiciones que le fue entregado, mantenerlo en el domicilio que fue designado y presentarlo ante las autoridades las veces que sea requerido. Bajo ese contexto, el artículo 249, fracción II, del Código Penal para el Estado de Jalisco (en su texto anterior a la reforma publicada en el periódico oficial de la entidad el 25 de enero de 2018) establece que comete el delito de violación de depósito el depositario judicial que disponga de la cosa depositada en contraposición de las obligaciones que le...

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