Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.381 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.381 C (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021049
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.381 C (10a.)

El solo hecho de que las facturas base de la acción carezcan de sello de recepción por parte del demandado, no puede, por sí mismo, restarles valor probatorio dado que gracias a los avances tecnológicos y al método establecido por el Estado para la expedición de esos documentos, resulta lógico que éstas sean entregadas para pago por diversos medios y no necesariamente, como tradicionalmente se estilaba, de manera impresa. En efecto, dada la dinámica comercial y económica que impera en la actualidad, resulta un hecho notorio que las relaciones comerciales entre particulares cada vez son más prácticas, lo que ha tornado como uso mercantil que el envío-recepción de facturas haya evolucionado y no, necesariamente, sea llevado a cabo con el método tradicional de entrega física de la factura para el establecimiento de sello-recepción. Máxime que el proveedor del bien o servicio emite la factura de manera electrónica conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual resulta lógico y práctico que al momento de su emisión o de manera posterior, dicha factura se envíe por el mismo medio al adquiriente del producto...

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