Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.66 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021028
Número de resoluciónXXII.P.A.66 P (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.66 P (10a.)

De acuerdo con la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., 471, 476 y 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la naturaleza jurídica de la citada audiencia corresponde con la noción de una comunicación efectiva entre los recurrentes y el tribunal de apelación, en tanto que persigue la clara identificación de la litis impugnativa, pues permite hacer patente la más encarecida pretensión central del o los agravios, cuyo énfasis oralmente expresado por el recurrente puede ser más visible para el tribunal, ya que también tiene como propósito prevenir posibles errores de comunicación que conduzcan a desestimar como inoperantes o ineficaces los agravios, incluso a partir de la respuesta a la vista por la contraparte del recurrente. Es así que los apelantes podrían pretender esclarecer, por ejemplo, que sus conceptos de agravio no se refieren preponderantemente a la valoración de la prueba, ni comprometen la inmediación, en cuyo caso, resulta pertinente para el tribunal de apelación escuchar de viva voz sus alegatos para advertir si...

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