Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.252 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021069
Número de resoluciónVII.2o.T.252 L (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.252 L (10a.)

Cuando se condena al patrón a reinstalar al trabajador, éste tendrá derecho a que se le cubran los salarios vencidos calculados con todas las prestaciones que venía percibiendo, entre otras, la prima vacacional, generada durante la tramitación del juicio laboral, ya que el pago de esta prestación forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; en consecuencia, el pago de la prima vacacional habrá también de limitarse hasta por 12 meses como máximo, conforme al diverso numeral 48 de la ley citada, en atención a que esta prestación accesoria es inescindible de las demás que conforman el salario integrado, y debe seguir la misma suerte; lo que es acorde con la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 20/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1242, registro digital: 2016490, de título y subtítulo: "AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN Y, POR ENDE, SU LIQUIDACIÓN TAMBIÉN ESTÁ LIMITADA HASTA UN MÁXIMO DE 12...

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