Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.382 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.382 C (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021078
MateriaCivil, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.382 C (10a.)

La moneda extranjera puede contemplarse desde dos puntos de vista funcionales: Uno es como moneda propiamente dicha con el valor que le da la ley por conducto del Banco de México para generar el cumplimiento de derechos y obligaciones; y, otro, como mercancía susceptible de ser intercambiada, al precio que libremente pacten las partes, supuesto en el cual se rige conforme a la regla del mercado –oferta y demanda–. En ese sentido cuando una persona transfiere fondos en moneda extranjera a una cuenta en moneda nacional, como si de una mercancía se tratase, sin que medie obligación pendiente de cumplimentar, se está en presencia de una compraventa de moneda extranjera, por lo que no es posible que la transacción sea realizada con base al tipo de cambio de esa moneda publicada por el Banco de México, pues no se trata de liberar una obligación de pago, sino de una venta de moneda extranjera, razonar lo contrario sería tanto como desconocer la doble función que tiene la moneda extranjera. Máxime que el propio artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos da un tratamiento distinto a las operaciones pactadas en moneda extranjera, pues por un lado reconoce y regula que las obligaciones de pago deberán de ser liquidadas entregando el equivalente en moneda nacional; mientras...

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