Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.384 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.384 C (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021038
MateriaComún, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.384 C (10a.)

El artículo 230 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece la falta de celebración del matrimonio futuro como fundamento para dejar sin efectos la donación antenupcial, supuesto que debe considerarse taxativo, pues el valor que está intentando proteger el legislador con la redacción de ese precepto, es el respeto a la autonomía de la voluntad del donante pues, se insiste, el motivo determinante de la voluntad de éste, tratándose de donaciones antenupciales, es la celebración futura de un matrimonio; de ahí que la autonomía de voluntad del donante se encuentre protegida en rango constitucional pues, al no haberse actualizado el hecho que generó la motivación determinante en su voluntad, resulta constitucionalmente válido que se deje sin efectos la donación antenupcial celebrada, sin que ello transgreda el principio fundamental de elegir libremente cónyuge; es así, debido a que el artículo citado en forma alguna vincula u obliga al donatario a contraer matrimonio con el donante, sino que únicamente otorga un derecho de acción a éste (ya sea uno de los futuros cónyuges o un tercero) para pedir judicialmente que se deje sin efectos la donación antenupcial celebrada; sin que...

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