Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.250 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021068
Número de resoluciónVII.2o.T.250 L (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.250 L (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 70/2019 (10a.), de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE SEGUIRSE PARA SUSTANCIAR LAS DEMANDAS CON RECLAMOS MIXTOS QUE CONTIENEN PRESTACIONES, INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, EXIGIBLES EN LA VÍA ORDINARIA Y EN LA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL.", cuando en una demanda se exijan prestaciones independientes que deban ventilarse en las vías ordinaria y especial de seguridad social, debe seguirse el procedimiento ordinario para ventilar todas las pretensiones contenidas en aquélla. En ese tenor, si durante la tramitación de dicho procedimiento desaparece la naturaleza mixta de las prestaciones reclamadas por la actora, y subsisten únicamente las relativas a conflictos individuales de seguridad social, ya sea por la celebración de un convenio, o bien, por otra situación análoga (como pudiese ser, el desistimiento directo de esos reclamos sin necesidad de convenio), esa circunstancia no implica el cambio de vía, de la ordinaria a la especial, puesto que es la demanda inicial la que marca el punto de partida para que la Junta pueda determinar la vía que debe seguir el procedimiento laboral, de manera que el eventual perjuicio que pudiera causarse por la falta de celeridad en la solución de las cuestiones que debieron ventilarse en la vía especial, debe ser asumido por la actora, quien desde un principio decidió acumular las pretensiones, a fin de obtener una sola resolución en relación con la totalidad de ese reclamo mixto, con lo cual evita la diversidad de litigios en los que tiene interés; de lo...

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