Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.368 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021034
Número de resoluciónI.3o.C.368 C (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.368 C (10a.)

El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente para la Ciudad de México, acoge el sistema de libre valoración de la prueba, como regla general, con la acotación a esa libertad, de que el J. se sujete a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, y la obligación de exponer cuidadosamente los fundamentos y motivos que lo lleven a los resultados valorativos. Así, la experiencia también ha enseñado que los actos jurídicos celebrados entre personas que mantienen algún tipo de relación familiar, personal o sentimental, así como los hechos con trascendencia jurídica que se dan entre ellos, se presentan en ámbitos privados por lo que no están al alcance de muchas personas, al surgir, generalmente, en espacios y momentos de convivencia personal. Asimismo, en un gran número de estos casos no se preconstituyen pruebas ni se formalizan documentalmente o por otros medios dichos actos o hechos, para dejar memoria posterior de que acontecieron y de su contenido, sea por el surgimiento espontáneo, informal e imprevisto, o porque en las relaciones entre los miembros del núcleo familiar existe como presupuesto la confianza, que lleva a pensar que lo que así se da, no será alegado después. Por tanto, es alto el grado de dificultad para obtener la reconstrucción de la verdad de sus actos o hechos en un proceso jurisdiccional, ante lo cual, el estándar de prueba exigible debe ser muy...

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1 sentencias
  • Sentencia Nº 563/2022 de Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, 06-03-2023
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    • 6 Marzo 2023
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