Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.10 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021056
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.10 L (10a.)

Del análisis conjunto de los artículos 87 de la Ley del Seguro Social, así como 82, 83, 84 y 86 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que, cuando así lo exija la enfermedad, dicho instituto podrá determinar la hospitalización del derechohabiente, para lo cual se requiere que el médico tratante indique su internamiento a través del servicio de admisión hospitalaria y ésta procederá, entre otros casos, cuando el estado de salud del paciente requiera de observación constante o un manejo que sólo pueda llevarse a efecto en una unidad hospitalaria y durará el tiempo estrictamente necesario para resolver las condiciones clínicas que lo hayan motivado. En este sentido, tratándose de enfermedades mentales, la Ley General de Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de salud mental (en el ámbito internacional), corroboran el hecho de que en relación con personas con padecimientos mentales, la hospitalización no puede tener el carácter de...

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