Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. III.6o.A.23 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.23 A (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021050
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.23 A (10a.)

De los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierten los procedimientos para hacer efectivas las pólizas de fianza otorgadas por las instituciones autorizadas, los cuales pueden clasificarse de la forma siguiente: a) ordinario o general (reclamación), previsto en el primer precepto, aplicable cuando los beneficiarios son personas diversas de la Federación, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), Estados o Municipios, esto es, se trata de sujetos que no requieren calidad específica o distintiva alguna; b) privilegiado o especial (requerimiento), contenido en el segundo artículo, el cual debe llevarse a cabo cuando las fianzas se otorgan en favor de las entidades descritas, siempre que, tratándose de la Federación, no se hayan garantizado obligaciones fiscales; y, c) excepcional, en el caso de que el motivo de la garantía sea un deber tributario de carácter federal. Por su parte, el artículo...

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