Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.366 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.366 C (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021066
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.366 C (10a.)

De la interpretación sistemática del artículo 1052 del Código de Comercio, en relación con el diverso 1051, se desprende que los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieran pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, en póliza ante corredor, o bien, ante el J. que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, debiéndose respetar las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte, el numeral 1053 del mismo ordenamiento, consigna que para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el precepto 1052 referido, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como el negocio o negocios en los que se deberá observar el procedimiento pactado, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, así como los términos que deben seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece y los recursos legales a que renuncien, siempre y cuando no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento. En tal sentido, como la legislación invocada permite a las partes convenir en un contrato las bases del procedimiento a seguir, es evidente que los contendientes no pueden renunciar a su derecho de defensa, o bien, a que éste les sea limitado, a que únicamente puedan ofrecer cuatro pruebas, a saber: a) documentales públicas; b) documentales privadas; c) instrumental de actuaciones; y, d) presuncional en su doble aspecto, legal y humana, y se les obligue a que renuncien a ofrecer la prueba testimonial, confesional y pericial, así como cualquier otro medio de convicción, en virtud de que por mandato constitucional no pueden renunciar a su derecho de defensa, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa tesitura, si las partes pactaron cláusulas que de entrada, resultan vulnerables al derecho fundamental de defensa de alguno de los contendientes, ello no constituye un impedimento para que el J. no provea sobre una demanda sometida a su potestad jurisdiccional en la vía especial mercantil, pues esas cláusulas deben dejar de observarse o tenerse por no puestas, ordenando su ofrecimiento, desahogo y tramitación, de conformidad con las reglas establecidas en el Código de Comercio, así como en el Código...

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