Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.84 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.84 K (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021070
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.84 K (10a.)

La regulación de la prueba pericial en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo comprende lo relativo a su ofrecimiento, preparación y desahogo, de manera que el testimonio pericial del experto designado por el juzgador tiene preeminencia en su preparación, en tanto que al dictamen de éste pueden adherirse las partes, o bien, proponer un perito de su parte. Así, el único perito cuyo dictamen es indispensable para la debida integración y desahogo de la prueba es el nombrado por el J.; de ahí que el dictado de la sentencia en el juicio de amparo sin que ese medio convictivo se haya desahogado en los términos establecidos en la ley de la materia, puede constituir una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento y, de trascender al resultado del fallo, motivaría su reposición. Por tanto, cuando en la etapa de desahogo de la prueba pericial el perito designado por el J. de Distrito manifieste estar imposibilitado para rendir su dictamen, por carecer de conocimientos específicos (técnicos, científicos o empíricos) sobre alguno de los cuestionamientos que le fueron formulados, a fin de evitar que el oferente de la prueba quede en estado de indefensión, aun cuando no hay disposición expresa que lo señale, conforme a las...

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