Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.65 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.65 K (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021060
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.65 K (10a.)

Conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis jurisprudencial P./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, F.V., DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", sólo puede ocasionarse una afectación real y actual a la esfera jurídica del interesado, siempre y cuando la determinación que declina o inhibe la competencia o el conocimiento de un asunto sea definitiva. En ese sentido, si el Juez de primera instancia se declara incompetente para conocer del asunto y deja a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía y forma correspondientes e inconforme con esa determinación el actor interpone recurso de apelación y la Sala responsable determina modificar esa resolución para el efecto de que los autos del juicio se remitan al tribunal administrativo correspondiente, ello actualiza la posibilidad de un conflicto competencial, lo que le quita el carácter de definitiva a la decisión reclamada, porque el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa como órgano jurisdiccional autónomo tiene la facultad de negarse a aceptar la competencia declinada en su favor. En conclusión, es necesario que el tribunal administrativo...

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