Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XIX.1o.4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.4 A (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021031
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.4 A (10a.)

Cuando se reclama en el juicio de amparo una instrucción proveniente de una autoridad hacendaria, en la que se ordena el aseguramiento, inmovilización o bloqueo de una cuenta bancaria, para fijar la competencia debe atenderse al lugar donde se ejecuta o está ejecutando dicha orden. Al respecto, si bien en principio ésta surte efectos en el lugar en que se encuentra la sucursal bancaria a la que corresponde la cuenta, lo cierto es que sus efectos irradian a lo largo del territorio nacional. Ahora, la fijación de las reglas de competencia en el juicio de amparo tiene como propósito facilitar a las personas el acceso a la justicia, acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, no resulta aceptable limitar a los usuarios financieros a que, necesariamente, tramiten el juicio de amparo en el lugar donde se encuentra la sucursal a la que corresponda su cuenta bancaria, cuando sus efectos no se limitan a ese sitio e, incluso, es posible que ni siquiera radiquen o lleven a cabo ahí sus actividades ordinarias, lo que resultaría en detrimento de su derecho fundamental de acceso a la justicia. En consecuencia, con apoyo en el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, será competente el Juez de Distrito que prevenga en el conocimiento del asunto y tenga jurisdicción en algún lugar en que se demuestre que haya tenido ejecución la orden reclamada, en la inteligencia de que podrá ser uno diverso a donde se encuentre la sucursal a la que corresponde la cuenta, siempre que se acredite que...

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