Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.1o.P.167 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.167 P (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021077
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.167 P (10a.)

La acción de inconstitucionalidad mencionada, que resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de seis de julio de dos mil diecisiete, estableció que la porción normativa indicada –la cual dispone que, entre otros actos, la ejecución de una técnica de investigación no será objeto de suspensión– constituye la regla general al analizar la referida medida cautelar de los actos que se impugnen en el juicio de amparo y que pueden existir excepciones a ésta, siendo al juzgador constitucional a quien le corresponde analizar cada caso concreto, y realizar la determinación relativa, atento a la naturaleza del acto, al interés social, a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora. En tal sentido, acorde con este lineamiento el juzgador de amparo, al resolver sobre la suspensión provisional de dicho acto –por ejemplo, la ejecución de la autorización del Juez de control para que se proporcione información de las cuentas bancarias de algún imputado conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito– debe plasmar las razones de dicho estudio, es decir, si decide negar la medida cautelar no basta señalar que el asunto particular actualiza el supuesto de la regla general, sino también exponer los argumentos que lo llevaron a concluir que no se surte el supuesto de excepción –considerando lo señalado en la demanda de amparo y sus anexos, para establecer que el acto no es ostensiblemente inconstitucional, tampoco...

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