Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.11 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021055
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.11 L (10a.)

Si bien es cierto que existen disposiciones legales que limitan la hospitalización de un derechohabiente con un padecimiento mental por el tiempo estrictamente necesario que determine el experto en la materia; no menos lo es que aquéllas no pueden estar por encima del derecho fundamental de protección a la salud, sobre todo porque los tratamientos psiquiátricos no son padecimientos aislados y, por lo mismo, la obligación de tutelar el cuidado de quien padece este tipo de enfermedades debe ser a un alto nivel, y acorde al uso máximo de los recursos disponibles. En esa tesitura, cuando un beneficiario del Instituto Mexicano del Seguro Social requiera de un internamiento psiquiátrico prolongado y ello no fuera compatible con sus políticas públicas implementadas en materia de salud...

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