Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. IV.1o.P.28 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.28 P (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021039
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.28 P (10a.)

El primer párrafo y la primera parte del segundo párrafo del precepto citado establecen: "Comete el delito de chantaje el que, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o moral con quien éste tuviera ligas de cualquier orden, que lo determinen a protegerla.—El culpable de este delito será sancionado con la pena de cuatro a diez años de prisión.", de lo que destaca que el delito se configura cuando quien con el ánimo de obtener un lucro o provecho, amenace a otro con causarle daños físicos. Ahora bien, la segunda parte del segundo párrafo precisa: "Si la amenaza versa sobre privación de la libertad, daños físicos o cause daño a la integridad psicológica al pasivo o cualquier persona con quien éste tuviere vínculos de cualquier orden que lo determinan a protegerla, la pena a aplicar será de ocho a quince años de prisión."; de lo que se advierte que tanto el delito básico, como su calificativa, establecen la amenaza con causar daños físicos como supuesto normativo, razón por la que se genera una incertidumbre jurídica que se crea a través de la violación al principio de taxatividad a que alude el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la segunda parte del segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, al prever como causa para agravar la pena en el delito de chantaje, que la amenaza resentida por el pasivo recaiga sobre daños físicos a su persona o a la de una diversa con quien tuviere vínculos de cualquier orden que lo determinaran a protegerla, es inconstitucional, en la medida en que ese supuesto ya aparece previsto como componente de la figura básica y, por ende, ello contraviene el mandato de determinación contenido en el referido precepto constitucional, así como el derecho humano de seguridad jurídica, al no saberse con certeza cuál es la hipótesis conforme a la que debe ser sancionada la persona que es procesada o sentenciada por amenazar a otra con causarle daños físicos en su persona o en la de una diversa con quien tuviere vínculos de cualquier orden que lo determinaran a protegerla, en virtud de que esa conducta puede actualizar, indistintamente, tanto la figura básica como la agravada del delito de...

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