Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.376 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resoluciónI.3o.C.376 C (10a.)
Número de registro2020993
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.376 C (10a.)

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y el numeral 4.1.23. de la Circular Única de Seguros y Fianzas la empresa aseguradora estará obligada a entregar por escrito al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. En diverso aspecto, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se les reconoce como prueba, además de que su fuerza probatoria se estimará primordialmente conforme a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para ulterior consulta. De ahí que la prueba documental no sólo puede constar en papel, en virtud de que es factible que se incluyan también en ella los documentos multimedia, es decir, los soportes que permiten ver estos documentos en computadora, teléfono móvil, cámara fotográfica, tabletas, proyector, código QR (Quick Response Code) "código de respuesta rápida" que es la evolución del código de barras, entre otros...

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