Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.11o.A.13 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020871
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.13 A (10a.)

De la teleología de los artículos 1o. y 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el criterio del Constituyente y del Poder Reformador ha sido promover y garantizar la salud de los seres humanos, procurando los elementos para conservarla sin distinción de género, raza o religión. Asimismo, el numeral 24 de la propia N.S. reconoce el derecho de las personas a profesar libremente la creencia religiosa que más les agrade, aunque no es absoluto e irrestricto, pues en su formulación o enunciación normativa consigna límites internos, dado que se condiciona a que su práctica no sea constitutiva de un delito o falta penada por la ley. Por su parte, el numeral 51 de la Ley General de Salud establece que la atención médica debe proporcionarse de manera profesional y éticamente responsable, mientras que del diverso precepto 10 Bis del mismo ordenamiento derivan dos hipótesis en cuanto a la participación del personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud en la prestación de sus servicios: la primera, que ante una urgencia o situación que ponga en riesgo la vida del paciente, no podrá hacerse valer la objeción de conciencia, entendida como el derecho humano del paciente a rechazar un tratamiento médico motivado por sus convicciones morales o religiosas, ya que, de hacerlo, incurriría en responsabilidad profesional y, la segunda, que puede excusarse de intervenir en el...

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