Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.403 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.403 C (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020840
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.403 C (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, para la impugnación de actos dictados en el procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia del amparo indirecto, es necesario que se reclame la última resolución dictada en dicho procedimiento, que es la que aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sentencia; la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; o, la que ordena el archivo definitivo del expediente, con la posibilidad de reclamar en la misma demanda las violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución, lo cual obedece al interés jurídico que existe en que se ejecute un fallo que es cosa juzgada, por lo que las actuaciones intermedias de cualquier procedimiento de ejecución deben impugnarse hasta que se dicte la última resolución del mismo. En ese sentido, la sentencia que revoca la interlocutoria que declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones, promovido en la etapa de ejecución de sentencia de un juicio ejecutivo mercantil por la parte demandada, en contra de una diligencia que tuvo como finalidad requerirla de pago, implica reponer el procedimiento de ejecución al estado anterior a ese momento en que el ejecutante ha obtenido avances para el cumplimiento de la sentencia que obtuvo a su favor. De ahí que estimar que esa determinación deba combatirse hasta la...

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